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¿Qué son?
Son ayudas destinadas a fomentar la realización de obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas existentes.
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¿A quién van dirigidas?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas/jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarias de las viviendas en edificios de tipología residencial colectiva que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos. También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras.
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¿Qué tipo de obras son subvencionables?
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La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o edificio para reducir su demanda energética como mínimo un 25% en zonas C y un 35% en zonas D y E.
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La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
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La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.
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Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido y DB-HS de salubridad.
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La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED.
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La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
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La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
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Cuantía de la subvención
Con carácter general será el 40% del presupuesto protegido de la obra, pudiendo alcanzar el 60% en caso de ingresos superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM y el 75% en caso de ingresos inferiores a 2 IPREM.
- Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local comercial
- Hasta 12.000 €/vivienda para personas residentes con discapacidad.
- Hasta 16.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:
i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 de local en caso de edificios declarados Bien de Interés Cultural y hasta el 25% del importe de las ayudas para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes.
La subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
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¿Cuándo, dónde y cómo solicitar las ayudas?
Para obtener las ayudas hay que realizar dos pasos.
El Primer Paso es solicitar y obtener la calificación de rehabilitación protegida y realizar las obras.
El Segundo paso es, una vez finalizadas las obras, solicitar la concesión y el pago de las ayudas.