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Información general
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¿Qué son?
Son ayudas destinadas a fomentar la realización de obras de conservación, mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en pisos y viviendas unifamiliares existentes.
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¿A quién van dirigidas?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas/jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarias de viviendas unifamiliares que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
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¿Qué tipo de obras son subvencionables?
Obras de Conservación
En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas, incluso el cambio de todas las ventanas de la vivienda.
Obras de mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad
En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, la instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.
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Cuantía de la subvención
Con carácter general será el 40% del presupuesto protegido de la obra, pudiendo alcanzar el 60% en caso de ingresos superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM y el 75% en caso de ingresos inferiores a 2 IPREM o de personas residentes mayores de 65 años y la actuación comprenda obras de mejora de la accesibilidad.
Para obras de conservación:
- hasta 3.000 € por vivienda.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 € en caso de viviendas declaradas Bien de Interés Cultural.
Para obras de mejora de la seguridad y accesibilidad o mixtas junto con obras de conservación:
- Hasta 8.000 €/vivienda.
- Hasta 14.000 €/vivienda para personas residentes con discapacidad.
- Hasta 17.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:
i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda en caso de edificios declarados Bien de Interés Cultural.
Para ambos tipos de obras:
En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios rurales o de pequeño tamaño (entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada) que posean una población residente inferior a 5.000 habitantes.
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¿Cuándo, dónde y cómo solicitar las ayudas?
Para obtener las ayudas hay que realizar dos pasos.
El Primer Paso es solicitar y obtener la calificación de rehabilitación protegida y realizar las obras.
El Segundo paso es, una vez finalizadas las obras, solicitar la concesión y el pago de las ayudas.