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Ayuda al alquiler ejercicio 2016 (Convocatoria Cerrada)
Ayudas
El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre por el que se modifica el Decreto 12/2014m de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el periodo 2014-2016.
El procedimiento para obtener la ayuda de alquiler se divide en dos fases, primero hay que participar en el proceso de selección de concurrencia competitiva para obtener la calificación del alquiler y posteriormente superada esta fase, solicitar mensualmente la concesión y pago de las ayudas.
Información General
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¿Qué es?
Es una ayuda destinada a facilitar a los inquilinos de vivienda, el pago de la renta de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.
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Cuantía de la Subvención
Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
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¿Cuándo se puede solicitar?
En la convocatoria del 2016 el plazo de presentación finalizará el 31 de enero.
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¿Dónde?
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es, en el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta, nº 5 de Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Cualquier registro del Gobierno de Cantabria; Ayuntamientos con Convenio vigente y Delegación del Gobierno).
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¿Qué requisitos hay que cumplir?
CALIFICACIÓN DE ALQUILER:
Requisitos del contrato de arrendamiento1. Sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos con mención de la referencia catastral de la vivienda.
2. Formalizado con posterioridad al 22 de agosto de 2012. Se admite la presentación de un compromiso de contrato de alquiler.
3. La renta mensual de la vivienda deber ser igual o inferior a 500 € y figurar en el contrato de forma concreta y diferenciada.
Requisitos de la Unidad de convivencia1. Los ingresos no deben superar 3 veces el IPREM.
2. No deben tener otra vivienda en España o si la tienen deben estar privados del uso por causa ajena a su voluntad.
3. No deben tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
4. No deberse socios o participes de la sociedad arrendadora.
5. No deben ser beneficiarios de otras subvenciones o ayudas al alquiler.
6. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. Deben tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
8. Deben tener su domicilio fiscal en Cantabria.
Requisitos del solicitanteNo deber estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la Ley de Subvenciones de Cantabria y de la Ley General de Subvenciones.
SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER:
Requisitos1. Que se haya obtenido y mantenga la calificación de alquiler.
2. Que el pago del total de la renta del contrato se realice mediante imposición o transferencia bancaria a favor del propietario.
3. Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Que el titular del contrato de arrendamiento no se encuentre incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la Ley de subvenciones de Cantabria y de la Ley General de Subvenciones.
Plazo de presentación de las solicitudesTodos los meses, antes del día 10, se podrá solicitar una ayuda referida a la renta del mes anterior.
Excepcionalmente, la primera solicitud de ayudas al alquiler podrá comprender todas las mensualidades de renta del año en curso que sean anteriores al mes en el que se realiza.
Muy importantePara solicitar las subvenciones mensuales todos los miembros de la unidad de convivencia tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
A modo de ejemplo, se recuerda la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta en los casos en que se hayan percibido subvenciones
Calificación de alquiler
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Listado solicitantes por orden alfabético y número de expediente
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Resolución de inadmisión de solicitud de Calificación de Alquiler
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Anexo II - Solicitud de Subvención
Incidencias Nómina
Recursos
Fecha de Publicación: 19-10-2018
En relación a los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de alquiler de fecha 29 de abril de 2016 (Convocatoria 2016), el Director General de Vivienda y Arquitectura ha resuelto:
- Otorgar la Calificación de alquiler de las solicitudes que figuran en el Anexo de Calificación de alquiler. Importante: la solicitud de ayuda al alquiler deberá presentarse en el modelo oficial que figura como Anexo II y será única, comprendiendo todas las mensualidades de renta del año 2016 que obtenga la calificación de alquiler, siendo requisito para su concesión la presentación, junto con la solicitud, del original de la imposición o transferencia de pago de los recibos de renta correspondientes, antes del día 10 del segundo mes posterior al de la publicación de la calificación de alquiler. (Antes del 10 de diciembre de 2018)
- Denegar la Calificación de alquiler de las solicitudes que figuran en el Anexo de Denegación de Calificación de alquiler.
- Declarar el Desistimiento del interesado en el procedimiento de calificación de alquiler como consecuencia de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos de alzada interpuestos.
Normativa aplicable
- Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el periodo 2014-2016. (BOC EXTRAORDINARIO NUM. 6 de 21 de febrero de 2014).
- Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda de Cantabria en el período 2014-2016. (BOC NUM.249 de 30 de diciembre).