Ministerio de la vivienda Gobierno de Cantabria. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Oficina de la vivienda Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
    << Volver al inicio Contactar >>    
EL ÁREA DE RBE
La renta básica de emancipación (RBE), consiste en un conjunto de ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda, con la finalidad de facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, fomentando así una más temprana emancipación y mayor movilidad laboral.
 
DESCARGAR
Renta Básica de Emancipación
Folleto
 
 Folleto informativo RBE
Formulario
 
 Formulario de Renta Básica de Emancipación
Anexo
 
 Anexo general
 Autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y Seguridad Social
 Declaración responsable
 

 
LAS AYUDAS SE TRAMITAN EN
La oficina de la ventanilla Única de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, situada en la calle Narciso Cuevas nº4 bajo, de Santander

Web: www.viviendadecantabria.es
Teléfono de contacto: 902 999 926 / 942 207 981
RBE
 
 
INFORMACIÓN
   
   EN QUE CONSISTEN LAS AYUDAS
  La Renta Básica de Emancipación comprende un conjunto de ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda para jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y 30 años.
   
   cuantía y duración de las ayudas
 
  1. 210 € al mes para el pago del alquiler durante 4 años, sean o no consecutivos.
  2. 600 € de préstamo estatal para la fianza, reintegrable sin intereses, cuando se extinga la fianza prestada en garantía de arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento formalizados en el plazo máximo de 4 años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda o, cuando se dejen de reunir las características que habilitan para seguir percibiendo la ayuda.
  3. 120 € para el pago de los gastos relacionados con la constitución y mantenimiento del aval.
  4. Para poder percibir las ayudas del aval y el préstamo para la fianza, éstas se deberán solicitar en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
   REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA LOS ARRENDATARIOS.
 
  1. Edad comprendida entre los 22 y 30 años. La subvención se interrumpirá al cumplir los 30 años.
  2. Si eres extranjero no comunitario, tener la residencia legal y permanente en España.
  3. Disponer de unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 € y demostrar que esa fuente la has tenido en los últimos seis meses o que la tendrás en los próximos seis. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, al personal investigador en formación y a los perceptores de una prestación pública. Si trabajas por cuenta propia tendrás que acreditar los ingresos netos según la última declaración del IRPF.
  4. Ser titulares del contrato de arrendamiento. La cuantía de la prestación se dividirá entre el número de inquilinos titulares del contrato de alquiler. Cada titular podrá solicitar la subvención si cumple con los requisitos.
  5. El número de cuenta bancaria del arrendatario para el pago del alquiler y cobro de la ayuda deben pertenecer a la misma entidad financiera colaboradora.
  6. El pago del alquiler deberá ser realizado mediante una de las siguientes modalidades:
        - Orden periódica de transferencia.
        - Cargo en cuenta o domiciliación bancaria.
  7. NO se admiten pagos en efectivo ni ninguna otra modalidad de pago.

No podrán acogerse a esta subvención:

 
  1. Quienes dispongan de otra vivienda en propiedad, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado o su valor de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de Régimen General, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
  2. Quienes tengan un patrimonio superior a 110.000 €.
  3. Quienes tengan un parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
   ¿ES COMPATIBLE ESTA PRESTACIÓN CON OTRAS AYUDAS?

La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

 

© Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Todos los derechos reservados.
Design By CRV Consulting