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Renovación Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

Fecha actualización: 12/01/2012
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La Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su Artículo 10 que la duración de la inscripción en el Registro es de cuatro años desde que la misma se produzca.

En el caso que desee continuar inscrito en el Registro de Demandantes deberá cumplimentar, firmar (en ambas caras) y presentar el formulario de renovación en cualquier de los siguientes lugares:

  • Dirección General de Vivienda y Arquitectura, situado en la C/Narciso Cuevas nº 4 bajo de Santander.
  • Registro General del Gobierno de Cantabria; Registro de la Delegación del Gobierno;Instituto Social de la Marina.
  • Envío por correo certificado a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura C/ Narciso Cuevas 4- 39010 Santander
  • O bien, en cualquiera de los registro previsto en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo se informa que en caso de no producirse la renovación de la inscripcion, se procederá a iniciar el expediente de baja por no renovación en el Registro Público de Demandantes de Vivienda, tal como se establece en el Artículo 11 de la Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo.

Si desea conocer la fecha de caducidad de su inscripción en el Registro de Demandantes, acceda a la sección de Consulta del Registro de Demandantes, que figura a continuación.





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