DEFINICIÓN DE VIVIENDA USADA
Son las viviendas libres cuya adquisición a título oneroso, en segundas o posteriores transmisiones, se considera protegida si se cumplen determinadas condiciones.
Se considerarán también viviendas usadas, las siguientes modalidades de viviendas:
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Las viviendas sujetas a regímenes de protección oficial, adquiridas en segundas o posteriores transmisiones. A estos efectos, se considerarán asimismo segundas tranmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.
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Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de 1 año como mínimo entre la expedición del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, seguún proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o compraventa.
PLAZO DE SOLICITUD
Se dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato o de la escritura de compraventa o adjudicación para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente, en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (C/Narciso Cuevas, 4 bajo).
PRECIO MÁXIMO PERMITIDO PARA EL AÑO 2011
AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
El precio máximo permitido no podrá exceder de las siguientes cuantías:
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Si la vivienda está acogida a un Régimen de Protección Oficial su precio máximo será el que determine en cada momento la normativa reguladora, que deberá consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
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Viviendas libres:
- *Municipios Grupo C: 1576,64 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 1212,80 €/ m² útil.
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Anejos vinculados (garajes y trasteros):
- * Municipios Grupo C: 945,98 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 727,68 €/ m² útil.
Para el cálculo del precio de estos anejos vinculados, sólo se podrán computar, como máximo 25 m² para garajes y 8 m² para trasteros.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Generales:
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de sus destinatarios y que establezcan en ella su domicilio fiscal.
- Que los compradores no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública u oficial; no lo sean sobre una vivienda libre, y si lo son, dicha vivienda no puede sobrepasar el 40% del precio de la que se adquiera según lo que regula la normativa del Impuesto de Transmisiones o el 60 % en los siguientes casos:
- Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.
- Personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Se deberá justificar unos ingresos familiares íntegros anuales superiores a 3.000 € procedentes de Rendimientos del Trabajo y/o Actividades Económicas.
- No haber obtenido financiación de los planes de vivienda en los últimos 10 años (Excepciones: art. 18.2 del RD 14/08).
Para el préstamo convenido:
- Ingresos familiares: Máximo: 5,5 veces IPREM
Para la Subsidiación de la Cuota y las Ayudas Directas a la Entrada Autonómicas hay que cumplir las condiciones de PRIMER ACCESO:
- Ingresos familiares: Máximo: 3,5 veces IPREM.
- Formalizar el préstamo convenido.
- No tener ni haber tenido vivienda en propiedad. En el supuesto de haberla tenido esta no computaría si se esta privado de su uso y disfrute, o si el valor de la misma no excediera del 25 % de la que se adquiere.
EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS
LIMITACIONES
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La vivienda adquirida no podrá transmitirse “inter vivos” ni cederse su uso por ningún título (ni venta, ni alquiler) en el plazo de 10 años desde la formalización de la adquisición, salvo autorización expresa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, lo que supondrá la cancelación del préstamo y la devolución de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales correspondientes. (Art. 26 Decreto 12/2006).
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Las viviendas libres usadas que se beneficien de las ayudas del Plan de Vivienda estarán sujetas durante los siguientes 15 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, a una limitación de su precio de venta, según lo que establezca la normativa reguladora. Consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.