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Ayudas para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas (RENOVE)

Fecha actualización: 10/05/2011
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A QUIÉNES VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS

A los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario, o  comunidades de propietarios.

ACTUACIONES PROTEGIDAS QUE SE CONTEMPLAN

a) Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables (instalación de paneles solares, mejora de la envolvente térmica del edificio, mejora en instalaciones térmicas y de ahorro de agua, etc.).
b) Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios (intervención sobre elementos estructurales, instalaciones eléctricas, elementos de la envolvente afectados por humedades, cubierta, etc.).
c) Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas (instalación de ascensores, rampas, dispositivos de acceso, elementos de orientación, adaptación de las viviendas a personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, etc.).

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE REHABILITACIÓN

a) Que las actuaciones se incluyan dentro de las señaladas como actuaciones protegidas, excluyendo las de mera conservación y ornato.
b) Que al menos el 25 por 100 del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
c) Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección técnica.
d) Que la actuación haya solicitado licencia municipal de obras.
e) Que en el caso de obras sobre elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo de la comunidad de propietarios, con expresa mención del contratista adjudicatario.
f) Que los edificios a rehabilitar no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación de la nueva actuación.
g) Que el edificio esté destinado, al menos en un 50% de su superficie a uso residencial
h) La vivienda debe estar situada en Cantabria.

EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS (elementos comunes del edificio)

La Comunidad de Propietarios recibirá una subvención del 10 % del presupuesto protegido, con un límite de 1.100 euros por vivienda. Esta subvención es incompatible con la subsidiación del préstamo.
Además, los propietarios u ocupantes de las viviendas podrán obtener una subvención adicional del 15% del presupuesto protegido, con el límite de 1.600 €. Si éstos tienen más de 65 años o se trata de personas con discapacidad, y las obras se destinen a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas, el límite de la ayuda será de 2.700 €. Para acceder a esta subvención adicional es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que los ingresos familiares del solicitante no superen 6,5 veces el IPREM.
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del propietario o inquilino y esté ocupada por el mismo.

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS (elementos privativos)

Los propietarios u ocupantes de las viviendas podrán percibir una subvención del 25 % del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 €.
Si éstos tienen más de 65 años o se trate de personas con discapacidad, y las obras se destinen a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas, el límite de la ayuda será de 3.400€.

Para acceder a esta subvención es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que los ingresos familiares del solicitante no superen 6,5 veces el IPREM.
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del propietario o inquilino y esté ocupada por el mismo.




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