BUSCAR

Skip Navigation LinksInicio - Área de Ayudas - Ayudas de Alquiler - Ayuda de Alquiler (Plan de Vivienda)

Ayuda de Alquiler (Plan de Vivienda)

Fecha actualización: 17/01/2012
Compartir:
Compartir en twitter
twitter

DESTINATARIOS DE AYUDAS

Subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de viviendas, empadronadas en Cantabria que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda dedicada a su domicilio habitual y permanente, y que cumplan una serie de requisitos.
   
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LAS AYUDAS

Cuantía máxima: hasta el 40% de la renta mensual a satisfacer, un máximo anual absoluto de 3.200 €. Para los colectivos especiales hasta un máximo de 50% de la renta mensual a satisfacer, con un máximo anual absoluto de 3.520 €.

Duración máxima: 24 meses, no podrá obtenerse nuevamente una subvención hasta transcurridos al menos 5 años desde la fecha de su reconocimiento.


Colectivos especiales serán:

  •  Unidades familiares con ingresos entre 0, 65 y 1,5 veces el IPREM.
  • Jóvenes menores de 35 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Afectados por situaciones catastróficas.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficial reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
  • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS

  • Deberá solicitarse la ayuda en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha del contrato de arrendamiento.
  • Domicilio Fiscal y empadronamiento en la vivienda donde resida en alquiler.
  • Tener unos ingresos familiares brutos mínimos de 0,65 veces el IPREM.
  • Tener unos ingresos familiares máximos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
  • Realizar el pago de alquiler mediante imposición o transferencia bancaria.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones.
       

NO PODRÁ SER BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA

  • El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean propietarios de otra vivienda, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma o se encuentre en otra localidad fuera de Cantabria.
  • El titular o alguno de los titulares del contrato de arrendamiento, que hayan sido beneficiarios de ayudas de alquiler, ni de la RBE, en los últimos 5 años., desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas.
  • El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean cónyuge o pareja de hecho o tengan parentesco en primero o segundo grado de consaguinidad o afinidad con algún beneficiario/s de ayudas al alquiler ni de la RBE en esa misma vivienda, en los últimos 5 años contados desde la fecha de resolución de concesión.
  • El titular o titulares del contrato de arrendamiento que tengan parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda, o el arrendador sea una persona jurídica y el solicitante socio o partícipe de la misma.




  GOBIERNO DE CANTABRIA   CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA  
 © Copyright 2011 Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Reservados todos los derechos.
AVISO LEGAL | PROTECCIÓN DE DATOS | W3C · WAI · AA      Rss RSS