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Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

Fecha actualización: 05/05/2011
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Se entenderán como áreas de rehabilitación integral aquellas zonas cuya finalidad es promover la recuperación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, según delimitaciones establecidas, acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, con participación del Ayuntamiento correspondiente (ver listado de municipios y calles).

a)Área de Rehabilitación Integral "La Inmobiliaria" Torrelavega.
b)Área de Rehabilitación Integral Centro Histórico "La Puebla Vieja" Laredo
c)Área de Rehabilitación Integral Río de la Pila, San Simón y San Celedonio
d)Áreas de Rehabilitación Integral del Cabildo de Arriba.

BENEFICIARIOS

Promotores de la actuación, propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario y comunidades de propietarios incluidos en el perímetro del ARI.

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

  • Préstamos convenidos, sin subsidiación.
  • Subvenciones.

REQUISITOS

  • Que las actuaciones se incluyan dentro de las señaladas como actuaciones protegidas, excluyendo las de mera conservación y ornato.
  • Que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté destinado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
  • Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección técnica.
  • Que la actuación haya solicitado licencia municipal de obras.
  • Que en el caso de obras sobre elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo de la comunidad de propietarios, con expresa mención del contratista adjudicatario.
  • Que los edificios a rehabilitar no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación de la nueva actuación.
  • Que el edificio esté destinado al menos en un 50% de su superficie a uso residencial.
  • Que las viviendas y edificios objeto de rehabilitación tengan una antigüedad superior a 10 años.

Para mayor información entre en la sección correspondiente.




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