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destinatarios de las ayudas |
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Subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de viviendas, empadronadas en Cantabria que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda dedicada a su domicilio habitual y permanente, y que cumplan una serie de requisitos. |
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cuantía y duración de las ayudas |
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Cuantía máxima: hasta el 40% de la renta mensual a satisfacer, un máximo anual absoluto de 3.200 €. Para los colectivos especiales hasta un máximo de 50% de la renta mensual a satisfacer, con un máximo anual absoluto de 3.520 €.
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Duración máxima: 24 meses, no podrá obtenerse nuevamente una subvención hasta transcurridos al menos 5 años desde la fecha de su reconocimiento.
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Colectivos especiales serán:
- Unidades familiares con ingresos entre 0, 65 y 1,5 veces el IPREM.
- Jóvenes menores de 35 años.
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Afectados por situaciones catastróficas.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con hijos.
- Personas dependientes o con discapacidad oficial reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
- Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
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REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA LOS ARRENDAMIENTOS. |
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Deberá solicitarse la ayuda en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha del contrato de arrendamiento. |
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Domicilio Fiscal y empadronamiento en la vivienda donde resida en alquiler. |
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Tener unos ingresos familiares brutos mínimos de 0,65 veces el IPREM. |
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Tener unos ingresos familiares máximos que no excedan de 2,5 veces el IPREM. |
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Realizar el pago de alquiler mediante imposición o transferencia bancaria. |
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Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones. |
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NO PODRA SER BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA |
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El titular o titulares del contrato de arrendamiento que reúnan los requisitos y condiciones para solicitar la RBE, salvo que tengan una edad, en la fecha de solicitud de las ayudas, comprendida entre los 28 y 30 años, en cuyo caso, podrán optar entre ambas ayudas. |
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El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean propietarios de otra vivienda, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma o se encuentre en otra localidad fuera de Cantabria. |
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El titular o alguno de los titulares del contrato de arrendamiento, que hayan sido beneficiarios de ayudas de alquiler, ni de la RBE, en los últimos 5 años., desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas. |
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El titular o titulares del contrato de arrendamiento que sean cónyuge o pareja de hecho o tengan parentesco en primero o segundo grado de consaguinidad o afinidad con algún beneficiario/s de ayudas al alquiler ni de la RBE en esa misma vivienda, en los últimos 5 años contados desde la fecha de resolución de concesión. |
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El titular o titulares del contrato de arrendamiento que tengan parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda, o el arrendador sea una persona jurídica y el solicitante socio o partícipe de la misma. |