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QUÉ SE ENTIENDE |
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Son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y familias a las que se destina el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y a través de dichas acciones pueden recibir las ayudas establecidas en el mismo. |
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VIVIENDAS QUE OPTAN AL PLAN DE AYUDAS |
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La compra de vivienda usada. |
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La compra de vivienda protegida en sus diferentes regímenes: |
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- Protección Oficial de Régimen Especial.
- Protección Oficial de Régimen General.
- Protección Oficial de Régimen Concertado.
- Protección Pública de Régimen Autonómico.
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COMPRADORES DE ESTAS VIVIENDAS |
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Personas físicas que adquieran alguna vivienda de las mencionadas y cuyo domicilio fiscal esté situado en Cantabria. |
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Adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de propietarios, a partir de que se les adjudique la propiedad de una vivienda individualizada. |
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Promotores individuales de viviendas protegidas de uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda. |
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Personas jurídicas que adquieran las viviendas para arrendar o para cederlas a personas físicas que cumplan las condiciones generales de acceso a las viviendas protegidas. |
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REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS COMPRADORES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL PLAN |
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No exceder, en ningún caso, de unos ingresos hasta de 2,5; 4,5; 6,5 ó 7 veces el IPREM (según el tipo de vivienda) y de unos precios máximos de venta, adjudicación o renta según la normativa específica. |
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Obtener unos ingresos mínimos brutos anuales de 1 vez el IPREM procedentes de Rendimientos de trabajo y/o actividades económicas. |
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Las superficies útiles máximas no pueden superar, con carácter general, los 90 m² útiles (120 m² en el caso de viviendas de régimen autonómico). |
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Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y establecer en ella su domicilio fiscal. |
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No tener ni haber tenido viviendas en propiedad ni derecho real de uso o disfrute (salvo excepciones). |
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EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS |
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Reconocimiento de un préstamo convenido. |
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Si se cumplen las condiciones de primer acceso a la vivienda: |
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- Subsidiación en el pago de las cuotas.
- Ayudas estatales y/o autonómicas directas a la entrada.
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